A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carlos Fabian Mora Paris·Demandado Oficina De Instrumentos Publicos De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Estima la Corte que en el presente caso no existe conflicto de competencia alguno, sino una mera discusión respecto de la aplicación de las normas de reparto, contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto, a fin de que, sin más dilaciones, imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de febrero de 2017, por medio del cual el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Pasto se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por el señor Carlos Fabián Mora París, en calidad de apoderado judicial de la señora Lupe del Carmen Gomes Mora en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Pasto, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2889, a fin de que, sin más dilaciones, imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.